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La Municipalidad de Paso de la Patria adhiere al Decreto Provincial 507
Por Resolución N° 41 del 11/03/20. el Intendente de la Municipalidad de Paso de la Patria, Arq. Guillermo Osnaghi resolvió adherir en todos sus términos al Decreto 507/2020 del Poder Ejecutivo Provincial.
Articulado del Decreto Provincial (textual)
ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE la emergencia sanitaria provincial debido a la situación epidemiológica producida por la enfermedad denominada “dengue” y ante la amenaza de la instalación de casos por coronavirus (Covid-19) en todo el ámbito de la Provincia de Corrientes a partir de la fecha del presente decreto y por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables por igual periodo hasta tanto se declaren superadas las situaciones que dan origen a la emergencia decretada.
ARTÍCULO 2º: PROHÍBESE a partir del día de la fecha y hasta tanto lo determine el Ministerio de Salud Pública la concentración de personas en todo ámbito de mero esparcimiento, que a criterio de la autoridad sanitaria correspondiente y de conformidad a criterios epidemiológicos, constituyan un lugar propicio para la transmisión del dengue y/o coronavirus en las siguientes localidades de la Provincia: Capital, San Cosme, Itatí, Empedrado, San Luis del Palmar, Ituzaingó, Santa Ana de los Guácaras, Paso de la Patria, Ramada Paso, Riachuelo e Itá Ibaté.
ARTÍCULO 3°: DISPÓNESE el cese de toda actividad extracurricular en la totalidad de los establecimientos de los diferentes niveles educativos de gestión estatal y privada en las localidades detalladas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a llevar a cabo las contrataciones por vía de excepción, en virtud de las razones de emergencia conforme a los términos del inciso 3 apartado d) artículo 109 de la Ley Nº 5.571 y el artículo 12, inciso c) de la Ley N° 3.079, sus modificatorias y decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 5º: AUTORÍZASE al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar la compensación y reasignación de partidas presupuestarias necesarias para hacer frente a las contingencias de la emergencia sanitaria en el marco de la Ley N° 5.571 y la Ley N° 6.525 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio 2020.
ARTÍCULO 6º: INSTRÚYESE al Ministerio de Salud Pública a fin disponer y de reasignar los recursos materiales y humanos necesarios para logar la contención, prevención y atención suficiente de los casos sospechosos o diagnosticados de cada una de las patologías, pudiendo reasignar los lugares de prestación de servicios de los agentes en todo el territorio provincial bajo su dependencia.
ARTÍCULO 7º: INSTRÚYESE a todos los Ministerios a prestar colaboración al Ministerio de Salud Pública por simple requerimiento del titular de la cartera, para afectar los recursos materiales y humanos de cada uno al servicio de la emergencia.
ARTÍCULO 8º: REMÍTASE el presente decreto a la Honorable Legislatura a los fines de su aprobación mediante el dictado de la ley respectiva.
ARTÍCULO 9°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y líbrese copia a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Salud Pública, de Turismo, de Desarrollo Social, de Industria, Trabajo y Comercio, de Educación, de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, de Producción, de Coordinación y Planificación, Secretaria General y de Obras y Servicios Públicos a sus efectos, archívese. Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Rivas Piasentini Dr. Ricardo Alberto Cardozo Lic. Sebastián Slobayen Sr. Gustavo Adan Gaya Ing. Claudio Horacio Anselmo Lic. Susana Mariel Benítez Dr. Juan José López Desimoni Dr. Buenaventura Duarte Lic. Raúl Ernesto Schiavi Dr. Horacio David Ortega Dr. Carlos José Vignolo Sr. Osvaldo Claudio Polich.
Departamento de Prensa. Municipalidad de Paso de la Patria.